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Los dueños no van a la cárcel

Para los propietarios que leyeron el editorial del 18 de marzo de 2022 titulado "Landlords Beware" y de repente pensaron que irían a la cárcel, piénselo dos veces antes de enviar las medidas de su traje de cárcel.

El artículo, que Rachel Sim escribió para el Sindicato de Inquilinos de Santa Bárbara, se basó en la afirmación de que el condado de Santa Bárbara y California estaban en un "ininterrumpido estado de emergencia” desde el 7 de diciembre de 2017, comenzando con la declaración de desastre de Thomas Fire y continuando hasta el día de hoy con las diversas declaraciones de desastre estatales y federales relacionadas con COVID-19. Como resultado, según el autor, las disposiciones criminales de aumento de precios de la Sección 396 del Código Penal de California impiden que un arrendador aumente las rentas en más del 10% de lo que eran antes del 7 de diciembre de 2017.

Lo único correcto en el anexo es que la Sección 396 del Código Penal en la subsección (e) prohíbe "A la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o a la declaración de una emergencia local por cualquier funcionario, consejo u otro organismo rector investido con el poder de hacer tal declaración en cualquier ciudad, condado o pueblo y condado, y por un período de 30 días siguientes esta proclamación o declaración, o cualquier período durante el cual la autoridad competente extienda la proclamación o declaración, es ilegal que cualquier persona, empresa u otra entidad aumente el precio del alquiler, como se define en el párrafo (11) de la subdivisión (j), anunciado, ofrecido o cobrado por alojamiento, a un inquilino actual o potencial, en más del 10%. (Énfasis agregado). Además, el párrafo (e) extiende las protecciones a cualquier nuevo inquilino a quien se le ofrezca el alquiler después de un desalojo.

No debe haber ninguna duda de que el condado de Santa Bárbara ya no está sujeto a la declaración de desastre por el incendio de Thomas y el posterior deslizamiento de tierra de diciembre de 2017. expiró cuando "esta" declaración de desastre (y sus extensiones por decreto) haya vencido.

Tampoco debe discutirse que el condado de Santa Bárbara (y el resto de California) todavía está sujeto a la Declaración de Desastre de COVID-19 emitida por el Gobernador Newsom el 4 de marzo de 2020. Como tal, el Artículo 396 del Código Penal prohíbe a los propietarios aumentar alquileres en más del 10% en comparación con lo que eran antes de la publicación de "esta" declaración el 4 de marzo de 2020.

La afirmación del autor de que se pueden combinar múltiples declaraciones de desastre desde diciembre de 2017 es donde falla el análisis. La ley es clara, la disposición de aumento de alquiler del 10 % dura 30 días después de que expire “esta” declaración de desastre y el punto de referencia para el alquiler anterior es contra lo que era el alquiler “antes los proclamación o declaración”. No dice "ninguna" declaración de desastre entonces vigente. Nada en la ley indica que si comienza un nuevo desastre mientras todavía existe uno anterior, que la renta de referencia en el lugar antes del desastre original se mantenga como referencia para el nuevo desastre después del final del origen del desastre. En consecuencia, el límite de alquiler actual se aplica solo a "la" proclamación actualmente en vigor en el condado de Santa Bárbara: la Declaración de desastre por COVID-19. Como tal, el tope del 10 % se compara con los alquileres a partir del 4 de marzo de 2020.

La afirmación del autor de que los propietarios fueron procesados ​​por violar el artículo 396 del Código Penal no es convincente. Como se indicó anteriormente, es un delito que un arrendador aumente los alquileres en más del 10 % sobre la tasa vigente antes de la actual proclamación de desastre. Los propietarios fueron demandados exactamente por eso: aumentar los alquileres en más del 10 % desde el 4 de marzo de 2020. Estas demandas no se basaron en unir varias declaraciones de desastre no relacionadas para retroceder en el tiempo más rápido que Doc Brown en su DeLorean para implementar un 10 % tope de alquiler desde diciembre de 2017. Como tal, la existencia de cargos bajo la Sección 396 del Código Penal de ninguna manera respalda la teoría del Sindicato de 'Inquilinos'.

La moraleja de la historia debe ser: “Propietarios, tengan cuidado” cuando personas de Legal Aid y/o el Sindicato de Inquilinos de Santa Bárbara vengan a brindar asesoramiento legal sobre cómo administrar su negocio.

La información provista en este editorial no constituye y no pretende constituir asesoramiento legal; en cambio, toda la información y el contenido de este editorial es solo para fines de información general.


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